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Order (Auto)March 22, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Julia Nelly Aguillón De Bonilla.·Respondent Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Facatativá, Cundinamarca

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Acción De Tutela
  • Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí (Cundinamarca) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá (Cundinamarca).

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho tomó las reglas de reparto contenidas en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 para abstenerse de conocer la tutela.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se le advierte a la precitada autoridad que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de febrero de 2023, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Julia Nelly Aguillón de Bonilla en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4365 al Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Facatativá -autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional- que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  6. Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Facatativá.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.